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Fallos: 170:367 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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demanda interpuesta por el Estado Argentino, reconociendo a los herederos de Franco legítimos propietarios del terreno en cuestión.

Que en virtud de tal pronunciamiento, el recurrente creyó que le bastaría una gestión administrativa para obtener la restitución de sus tierras y a tal efecto y en cumplimiento de la ley 3952, inició el expediente respectivo, acompañando las escrituras públicas que acrétitan su dominio. Esa gestión ha sido meficaz, por la que se ve precisado a deducir la presente acción.

Después de hacer mérito de las listintas consideraciones aducidas por la Suprema Corte, en el juicio Franco, para rechazar la acción reivindicatoria interpuesta por el Estado Argentino, y que considera en un todo aplicables al caso de autos, termina solicitando que la Nación, está obligada a restituirle el hien raiz de referencia, con sus correspondientes frutos. Pide costas.

Que a fs. 73 el señor Procurador Fiscal, en representación del Estado Argentino, solicita el rechazo de la demanda, con costas, Sostiene que el inmueble de que se trata, pertenece a su representado por compra que del Puerto de La Plata y tierras adyacentes hizo a la Provincia de Buenos Aires, según contrato ad referendum de 29 de Agosto de 1904, ratificado por la ley macional número 4436 y Provincial de 4 de Octubre de 1904, debidamente protocolizado e inscripto en el Registro de la Propiedad, habiéndoscle hecho tradición de esas tierras el 9 del mismo mes y año, Que la Nación además de ser propietaria de ese bien es cesionaría, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de Ia ley 4436, de los derechos y acciones de posesión que tenía la Provincia de Buenos Aires, sobre la Isla Santiago, con referencia a los detentadores de tierras fiscales sin título legal, Que tanto la Nación como la provincia de Buenos Aires, han afirmado reiteradamente sy dominio y posesión fiscal por diversas leves, decretos y mensuras que menciona,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-367

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