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Fallos: 170:369 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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4 y por el S.E. con la otra mitad que se reservaba el vendedor. 2:

Que con fecha 15 de Enero de 189), Vilches vendió a Arce la otra mitad del referido inmueble, inscribiéndose los testimonios respectivos en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, en 19 de Diciembre de 1889 y 16 de Enero de 1890, bajo los números 41132 Serie B y 1367 Serie A. 3" Que a don Miguel Vilches le correspondió dicho bien —constante de 2.500 mts. de frente sobre el Río de la Plata por 700 mts. de fondo, con la ubicación ya indicada y lindando por el S.E. con terrenos anegadizos—, por compra de sus acciones y derechos a don Juan Cotroneo (escritura de ís, 28) y de fecha 25 de Junio de 1885, y en mérito de la información producida para acreditar que él y sus antecesores poseyeron el inmueble por más de treinta años, pacificamente y sin interrupción alguna, información que con la confor- .

midad del Ministerio Fiscal, fué aprobada por resolución de fecha 14 de Agosto de 1885, dictada por el señor Juez en lo Civil y Comercial de esta ciudad, doctor Valentín M. Curuchet, protocolizada en el Registro del Escribano Antonio Ferreiroa e inscripta en el Registro de la Propiedad el 22 de Octubre del mismo Y año (fs. 34). 4° Que con fecha 17 de Enero de 1890 y por escritura otorgada ante el escribano don Félix P. Sagastume (fs. 36) los nombrados Arce, Aristegui, Ferreiroa y los herederos de don Estanislao Franco, resolvieron proceder a la división del condominio existente sobre el referido inmueble, adjudicándose al ac- tor la fracción de 1.750 mts. de frente sobre el Rio de la Plata por 700 de fondo, cuyo dominio se alega en estos autos.

2' Que como puede observarse el titulo invocado por el actor tiene el mismo origen y ha sido transmitido por los mismos actos jurídicos, que el que los herederos de don Estanislao Franco hicieron valer al ser demandados por el Estado Argentino. por reivindicación de la fracción que les habia correspondido en la división de condominio de fecha 17 de Enero de 180, juicio fallado por este Juzgado en 4 de Diciembre de 1925 y en el que la "Tits" se planteó en los propios términos que en estos autos, excepción hecha de la defensa de prescripción, opuesta por el demandado y que será considerada oportunamente.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-369

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