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Fallos: 170:363 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA CAMARA DE COMERCIO
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1933.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y los del dictamen del señor Fiscal en su vista procedente, se confirma con costas el auto apelado de fs. 18, fijándose en treinta y diez pesos moneda nacional, respectivamente, los honoraríos del letrado y apoderado firmantes del escrito de fs. 20, y devuelvanse, Rep, la foja. — Meléndez. — Labougle. — Bouquet. — Ante mi: €, García Calro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 1934.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haberse denegado al recurrente el fuero federal que invocó en primera instancia.

"Con respecto al fondo del asunto, considero que la excepción de incompetencia ha sido bien desestimada, en atención a lo que dispone el art. 27, inciso 10 de la ley 48, que atribuye competencia privativa a los tribunales federales únicamente con respecto a los actos y contratos marítimos que tienen por objeto la navegación y los medios necesarios para cilo, lo que no ocurre en el caso de antos en el que la demanda plantea el cumplimiento de un contrato de sociedad (Fallos, tomo 127 pág. 426 ).

En su mérito, pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-363

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