Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:420 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Que se solicite del mismo Juez en lo Civil nombrado.

mande otorgar testimonio del acta de mensura y de los planos, practicada por su orden en los campos conocidos por de Coliqueo y su tribu, a cuyo efecto se tendrá a la vista el expediente sobre administración de ess tierras.

Concedida la palabra al doctor Solá, dijo:

Cue de la escritura de poder que se acompaña y de los demás documentos agregados, asi como también de las constancias que existen en el expediente caratulado Pérez, don Ramón M., contra la provincia de Buenos Aires, sobre inter- —.

dicto de retener, letra P. número 21, año 1907 que tramitó ante esta Corte se desprende: Que el señor Pérez es cesionario de acciones y derechos; para que proceda el fuero federal acbe demostrar que éste ampara también a los cedentes lo que no pedría hacer, pres casi todos son argentinos y vecinos de la provincia.

Que como el articulo 8." es terminante a esc respecto, la incompetencia de jurisdicción por este concepto es evidente.

Que resulta también que el señor Pérez se pretende condómino en las tierras de que se dice desposeido y cita en el poder los juicios en que tramita la separación de condominio.

De acuerdo con el articulo 10 de la ley de jurisdicción. es necesario demostrar que el fuero federal corresponde a todos los condóminos: prueba imposible para el señor Perez, pues, como ha dicho casi todos ellos son argentinos y vecinos de la provincia, Que en cuanto al fondo. acompaña y pide se agregue sin acumularse el expediente 668 — M, y14 — Ministerio de Gohierno con varios agregados, el cual contiene todos los ante cedentes de este asumo. La copia del decreto de nueve de Sep tiembre de mil novecientos catorce, contiene los fundamentos «del mismo.

Que el mimicioso y prolijo informe del inspector Rasch da cuenta de como se cumplió la misión que se le en comencdara, Que puede notarse en dich informe que el señor Pérez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos