que se opone a fs. 10 y se contesta a fs. 12.
Y Considerando :
Que en la demanda de fs. 1 se persigue la rescisión de un contrato de sociedad corriente a fs. 15, por falta de cumplimiento en el aporte de capital a que se dice se obligó el demandado y además el pago de daños y perjuicios, II, El demandado funda la excepción de incompetencia de jurisdicción manifestando que el contrato social tenía por objeto la explotación del buque motor "Triunfador" así como de otros que la sociedad pudiera arrendar y que por tratarse de una entidad "consagrada exclusivamente al comercio marítimo corresponde a la justicia federal conocer a las cuestiones que ese contrato origina", III. La cuestión que se plantes a juzgamiento del proveyente es por divergencias surgidas entre socios que componen la entidad formada y cuyo contrato corre a fs. 15, divergencias que nada tienen que ver con el comercio maritimo o navegación y cuyo juzgamiento corresponde a la justicia comercial por cuanto se trata de establecer las relaciones entre los componentes de esa sociedad mercantil, en consecuencia, la excepción que se opone no puede prosperar.
Por estos fundamentos, resuelvo rechazar la excepción que se opone a És, 10, con costas, —Art, 24 de la ley 4128—. A este efecto regulo los honorarios de la dirección letrada en cincuenta pesos mn, y fecha, intimese al demandado conteste derechamente la demanda dentro del término de ley. Registrese, Notifique Sampayo, Rep, la foja.
E. Williams.
Ante mi: Ernesto Segovia,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:361
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