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Fallos: 170:368 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que por otra parte, del informe expedido a fs. 63 del expediente administrativo, resulta falsa la información producida en 1885 por Vilches ante el Juzgado a cargo del doctor Curuchet, por cuanto en esa fechas dichas tierras aparecen libres de ocupantes o detentadas por otras personas.

Que de lo expuesto, resulta que es inexacto que el actor haya estado en posesión del bien hasta 1922 y ello es tan obvio que en la propia demanda se consigna posteriormente que la Nación se encuentra en posesión de esas tierras desde 1904.

Que no habiendo sido nunca poseedor el actor de las tierras que pretende reivindicar. no le compete la acción que autoriza el art, 2758 del C. Civil, y menos aún contra quien es propietario en virtud de un título perfecto e inobjetable, y tiene una pose sión personal de más de veinte años que unida a la de sus ante cesores, resulta inmemorial.

Como defensa subsidiaria, opone las prescripciones de diez, veinte y treinta años conforme a los arts. 1999 y 4016 del C Civil, Abierta a prueba la presente causa se produjo la que expresa el certificado del actuario de fs. 176 y presentados por las partes sus respectivos alegatos, se llamó autos para sentencia, y Considerando ; 1 Que el actor para justificar su dominio sobre el bien que pretende reivindicar, a los términos del articulo 2758 del Código Civil, ha traido a los autos el testimonio de escrituras públicas que obran de fs. 28 a fs. 40, que acreditan : 1 Que en 2 de Noviembre de 1885 los Sres, Estanislao Franco, Celestino 5. Arce, Felipe Aristegui y Antonio Ferreiro adquirieron en condominio, de don Miguel Vilches, la mitad del terreno de su propiedad situado en el Municipio de la Ensenada, paraje denominado Isla Santiago, cuya extensión era de 1.250 mts. de frente al Rio de la Pista por 700 de fondo, lindando por el N.O. con terrenos de Arturo Ugalde; por el 5.0. con terrenos de los señores Cagnoni

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-368

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