piedad de los señores Cagnune y al S.E. propiedad de Antonio Ferreiroa.
Expresa que el inmueble descripto forma parte del que en mayor extensión compró en condominio con los señores Estanislao Franco, Felipe Aristegui y Antonio Ferreiroa a don Miguel Vilches por escritura pública de 2 de Noviembre de 1885 y cuya venta comprendió la mitad pro-indivisa de la fracción que dicho señor poseia en el paraje expresado, constante de 2.500 mts, de frente sobre el Rio de la Plata por 700 mts. de fondo, Que con posterioridad y por escritura pública de fecha 15 de Enero de 1890, compró al referido Vilches la otra mitad del mmuchle y con fecha 17 del mismo mes y año se procedió a la división del condominio mencionado, por escritura pasada ante el escribano don Félix Sagastume, correspondiéndole al actor la ración cuyo dominio invoca.
Que su antecesor Vilehes, adquirió el inmueble de referencia por compra a don Juan Controneo en 25 de Junio de 1885, quien a st vez lo hubo por prescripción treintenaría, aprobada por resolución judicial de 14 de Agosto de 1885, y cuyo testimonio protocolizado en el registro del escribano Ferreiroa el 15 Je Septiembre de 1885, se inscribió en el Registro de la Propiedad de La Plata.
Que los propietarios de las fracciones citadas poseían quieta y pacificamente sus lotes hasta el año 1922, en que el Estado Argentino procedió a demandar por reivindicación a los herederos de don Estanislao Franco y a ocupar, entre otras tierras, las de propiedad del actor, iniciando así la posesión que hasta hoy mantiene, Que como sus derechos son idénticos a los de los herederos de Franco, pues tienen el mismo origen y le han sido transmitidos por los mismos actos jurídicos, resolvió esperar el fallo definitivo que se dictara en dicho juicio. que virtualmente resolvería su situación, En 23 de Mayo de 1928 la Suprema Corte Nacional, al conirmar las sentencias de primera y segunda instancia, rechazó la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:366
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