VISTA FISCAL
Exma. Cámara:
El caso de autos es ajeno a las circunstancias particulares consideradas en el cuerpo de los textos legales que cita el excepcionante, como también al supuesto de orden general inserto en la última parte de esos textos (V. fs. 10/11, Ley N" 48, art. > inc. 10, y ley 1893, art. 111. inc, 9".
Lo primero es evidente, según resulta de un mero cotejo entre las particularidades de referencia y este asunto.
En cuanto a lo segundo, persiguiendo la demanda rescindir un contrato de sociedad mercantil, más los daños y perjuicios emergentes de no haber cumplido una de las partes con su obligación relativa al aporte (És. 1/5) claramente se ve en ello la inexistencia de causa sobre "contrato concerniente a navegación y comercio maritimo", Por csos fundamentos resolvió la Corte Suprema, hace ya muchos años, que no correspondía a la justicia federal entender en un contrato sobre servicios a prestarse en una agencia de vapores establecida en la ciudad (Fallos, tomo 06 pág. 448 ).
habiendo resuelto asimismo, con fecha 2/12/1925, que corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento de la información sumaria tendiente a demostrar la adquisición de un buque por prescripción (Jurisp. Arg. T. 18, p. 791). Y por eso también ha establecido la Cámara Federal de esta ciudad, que no correspon de a la justicia federal conocer de la acción de rendición de cuentas de una sociedad sobre un buque, en que no se promueve cuestión alguna acerca de la propiedad o posesión del mismo (Jurisp.
Arg. "T. HL, p. 18).
Por estas consideraciones y por sus fundamentos, opina este Ministerio que debe confirmarse la resolución apelada de fs, 18, Noviembre 24 de 1933.
Juan J. Fritos.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:362
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