tencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, se declara mal concedido el recurso. Devuélvanse,
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,
VAUSA COLXI
Don Francisco Tedesco contru Houlder Rrothers y C" y la Mighland Scot S. T. (> limited, representantes los primeros y dueña la segunda del vapor « Highland Scot », por daños y perjuicios; sobre competencia y defecto en la demanda, Sumario. —1° La accion civil por daños á censecuencia de la muerte de un hijo atribuida á culpa ó negligencia de los empleados de un buque en el acto de realizar una operacion de carga, corresponde á la justicia nacional, 2 No hay defecto en la demanda, por la que se dirige la nccion contra los agentes del buque como representantes legales del armador, á la vez que contra la sociedad 6 que pertenece dicho bugne por las respensabilidades que le corresponden en el juicio de que se trata, Caso, — Lo explica el fallo de la Suprema Corte
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:404
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