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Fallos: 170:359 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En su virtud, pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. ; Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 15 de 194.

Y Vistos:

La recurrente de is. 64, viuda del ex-empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, Valentin Pomponio, solicitó en su oportunidad y con resultado adverso el beneficio de la pensión instituido por el art. 3 de la Ley N" 10,650, (ver fs. 12.

16 y 29). L En esa situación, e invocando el art, 46 de la misma ley intentó se le acordara una indemnización igual al 5 de las sumas "percibidas en concepto de sueldos por el causante (vénse fs. 44) beneficio éste que también le ha sido denegado por el tribunal de alzada, en razón de que Valentin Pomponio falleció el 11 de Enero de 1923 y su cesantía data del 14 de Febrero de 1918, habiéndose prescripto el derecho para pedir la devolución de acuerdo con lo que dispone el art. 25 de la Ley N° 10,650. Agrega asimismo la Cámara, apoyando la solución atribuida al caso, que no habiéndose producido el fallecimiento del empleado en cl ejercicio de su cargo, ello sería otro obstáculo para acordar la devolución solicitada. ( Vénse fs. 60), Que dadas las modalidades del caso planteado, cabe advertir que esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en una reclamación semejante. Se había denegado en aquella oportunidad el beneficio del art. 46 porque el obrero ferroviario a la fecha de su muerte no formaba parte del personal de la empresa, ha

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-359

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