biéndose separado de ella seis años antes, no por razones de economia o por no requerirse sus servicios, sino por su propia voluntad. (Fallos, C. S.: tomo 155 pág. 5 ).
Que en consecuencia, dando por reproducida la aludida doctrina en el presente, y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la resolución de fs.
60 en cuanto ha podido ser materia de recurso.
Notifiquese y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia.
Romerro RerettO. — ANTONIO SaGARNA. — Jurián Y. Pera. — Les LINARES.
Don Erancisco Delbo contra don Carlos Guillermo 1Weyland, sobre cobro de pesos. Excepción de incompetencia de jurisdicción.
Sumario: No procede el fuero federal en un caso del cual resulta que el hecho denunciado no se relaciona directamente con la navegación o con el comercio marítimo (Ley 48, art.
2', inciso 10), sino con el cumplimiento de un contrato de sociedad que tenía por objeto la explotación de un buque.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1933.
Y Vistos:
Para resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:360
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