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Fallos: 170:315 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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asegurada a los transportes llamados oficiales, constituye un gravamen para las empresas de ferrocarriles, y aceptando la efectividad de ese gravamen sostenía que no podía hacerse extensivo a los empleados del Banco de la Nación por cuanto éstos no viajan en servicio de la Nación en comisión del Gobierno, como lo determina la citada ley, A ello se agrega que, según el oficio de fs. 99, la empresa del Ferrocarril Oeste efectúa el 50 de rebaja en los servicios oficiales que presta al Gobierno Nacional.

Partiendo de estos antecedentes la cuestión sometida en esta causa a la decisión judicial, queda circunseripta a resolver si los empleados del Banco de la Nación están o no equiparados, a los efectos de la ley 2873, a los empleados que viajan 'en comisión del Gobierno. Este punto ha recibido solución por aplicación de lo establecido en el art. 67, inciso 5" de la Constitución que, al facultar al Congreso para crear un Banco Nacional, le ha habilitado para acordarle todas las prerrogativas que repute necesario, y entre las que han sido otorgadas al Banco de la Nación debe considerarse comprendida la de que sus empleados sean reputados empleados nacionales y, en consecuencia, colocados en condiciones de gozar de las franquicias acordadas a éstos. (Fallos, tomo 139 pág. 259 ; tomo 165 pág. 263 ).

En virtud de lo expuesto y fundamentos de la sentencia apelada, pido a V. E. se sirva confirmarla.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 27 de 1934.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario interpuesto por la Empresa «del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que absuelve al Ban

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-315

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