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Fallos: 167:251 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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para ante la Corte Suprema, de cunformidad con lo establecido por el art. 208 de la ley N° 50 y no haberse cumplido con el requisito que exige, para su procedencia, el art. 14 de la ley N" 48.

En diez y siete del mismo la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Criminal de Río Cuarto (Provincia de Córdoba, el recurso ex:raordinario deducido por el Banco iliputecario Naciona, en los autos "Banco de Córdoba contra Miguel Carrera, ejecutivo". ° :

en razón de que la resolución apelada se había limitado a declarar vencido un plazo de sesenta días acordado al Banco Hipotecario Nacional en las ejecuciones hipotecarias, por la ley número 10,676, es decir, un punto de hecho y prueba irrevisable por el trilmal en el recurso extraordinario de puro derecho federa!, previsto en el art. 14 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a los recursos deducidos por don Francisco F. Revello y don Juan Carlos Sacconi contra una resolución del Ministro de Hacienda, denegando su inscripción en la Matrícula de Despachantes de Aduana, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la cuestión.

promovida había sido planteada ante el Juez de feria en forma " de un recurso de amparo de la libertad de trabijo. no haliéndose pronunciado hasta la fecha aquel magistrado ni el titular del Juzgado, por lo que no procedía, en consecuencia, el recurso extraordinario traido directamente de la respectiva resolución administrativa, y además, porque en caso de ser procedente el recurso por retardo o denegación de justicia, el interesado debía ocurrir donde corresponda, (Artículo 17. inc. 3" de la lev número 4055).

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-251

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