SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1933, Considerando :
El recurrente se agravia de la resolución de fs. 18 en cuanto no le hace lugar a la devolución total de los aportes que ha efectuado en su carácter de empleado de la Dirección General de Navegación y Puertos, puesto que se limita a devolverle ciento cuarenta y scis pesos con noventa centavos moneda nacional, suma a que ascienden los descuentos depositados en la Caja Ferroviaria.
La circunstancia de que la repartición a que pertenecía James depositara en la Caja Civil los descuentos que efectuaba de sus sueldos no obsta a que se le devuelvan, puesto que la Corte Suprema en el fallo dictado el 22 de Mayo del corriente año ha declarado que: "La unidad y solidaridad en el amparo de las leyes jubilatorias se funds en el concepto común de los servicios que prevén y en la coordinación financiera de las Cajas, de tal manera que los varios servicios mixtos se conceptúan como un servicio único, Eso mismo consagra la ley".
Por ello, se revoca la resolución apelada de fs. 18 en la parte que ha sido materia del recurso sin perjuicio de que la Caja Ferroviaria gestione de la Civil el reembolso de la suma que debe pagar a Eduardo L.. James. Devuélvanse sin más trámite. — K. Villar Palacio. — B. A. Nazar Anchorena. — J. .
A. González Calderón.
| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL. 1 Buenos Aires, Marzo 15 de 1934.
a » Da Suprema Corte:
1 ecurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haberse puesto en cuestión la inteligencia que corresponde
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:301
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