Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:302 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

atribuir al art, 1, inc, 9" de la ley 11.308 y art. 24 de la ley 10,650, y ser la decisión recurrida contraria al derecho que la parte apelante ha apoyado en los referidos artículos.

La unidad y solidaridad en el amparo de las leyes jubilatorias, a que ha hecho referencia V. E. aplicando el art. 13:

de la ley 11.575, tiene en vista el otorgamiento del beneficio de la jubilación o pensión que se concede computando los varios servicios mixtos prestados como un servicio único y mediante la coordinación financiera de las diversas Cajas para el pago del mencionado beneficio.

Esa unidad y solidaridad carecen de objeto cuando el beneficio que se gestiona no es el de la jubilación o pensión, sino el de la devolución de aportes, porque en este caso cada Caja restituirá las sumas que en el expresado concepto haya percibido. sin que en adelante continúen ligadas diversas Cajas para la efectividad del beneficio acordado, como ocurre cuando se trata de jubilación o pensión.

Estas consideraciones me inclinan a pensar que la resol ción apelada, en cuanto impone a la Caja ferroviaria la obligación de devolver al recurrente los descuentos efectuados por servicios de distinta indole, infringe lo dispuesto en el articulo 24 de La ley 10,650, que autoriza el reconocimiento de una imdernización igual a las stmas aportodas al fondo de la mencionada Cajr, la que no puede extenderse a las sitmas aportados a otras Cajas, Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva revocar la resol —° ción dela Excma. Cámara Federal.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 20 de 1931.

Y Vistos:

El recurso extraordinario de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos