mayor población, la más eficaz acción tutelar del poder público, ele. son efectos, en gran parte, de la acción progresista de los caminos y, en especial, de los caminos bien construidos y de fácil tránsito como el que motiva estos autos.
Que no existe superposición de impuestos que afecten la propiedud del actor, pues él no ha demostrado que por ese concepto pague otro impuesto de caminos ni el impuesto a la naña tiene relación directa con su calidad de propietario en City Bell, como no la tiene la patente que pague por sus rodados. Por lo demás, si aún la superposición de impuestos nacionales y provinciales.
en cuanto estos no invadan la esfera privativa y exclusiva de la Nación, ha ido declarada constitucional por esta Corte ( tomo 149 pág. 260 ) y, si también se ha declarado que la justicia, equidad o conveniencia económica o social de un impuesto local es asunto de juicio y potestad provincial y excluido su contralor por la justicia nacional siempre que no sea contrario a la Constitución ( Fallos; tomo 137 pág. 212 ) no podría declararse ineficaz el de la Ley de Buenos Aires N° 4069, por la circunstancia de que el actor pague varios tributos por conceptos diversos aunque directa o indirectamente vinculados a su carácter de propietario, tributos que tampoco aparecen especificados y satisfechos.
En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y siendo ya innecesario entrar en el examen de las otras cuestiones planteadas por las partes, se restrelve: Que el impuesto de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N" 4009, en cuanto afecta al actor por las sumas pagadas, 10 es violatorio de la Constitución Nacional y, en consecuencia, se desestima la demanda. Sin costas, atenta la naturaleza del juicio.
Mágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese, Roverro Rererro. — ANTONIO SaCARNA. — JULIÁN V. Peri.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:265
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