FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 4 de 1934.
Y Vistos:
Los del juicio promovido por don José Ignacio Rios contra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad de im puestos y repetición de sumas pagadas en concepto de los mis mos, y Resultando:
1° Que a fs. 22 se presenta el señor J. Ignacio Rios, manifestando: Que en 28 de Diciembre de 1930, compró en remate judicial tes fracciones de tierras sitas en City Bell, provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la sucesión de Da, Catalina Shaw de Bell; el martillero Bravo Barros y Cia, anunció que los compradores cargarian con la obligación de abonar el afirmado de La Plata a Avellaneda y, a pesar de su deseo de que se dejara constancia de que pagaría hajo protesta, no se le quiso admitir esa reserva, pero como se trata de impuestos que la Corte ha declara«do inconstitucionales, el hecho de que los compradores tomaran a st eargo la obligación de pagarlos, obligación de cumplimiento imposible, como son las contrarias a las leyes, y más a la Constitución Nacional, es inoperante, inexigible, pues, dice. "Ya no he renunciado ol derecho de verificar el pago bajo protesta", como lo he hecho.
Aclarado, dice, el concepto con que asumió esta deuda, com creta la acción instaurada que es de repetición de la suma de pe<< 1.500,00 m/n. "que abonó bajo protesta por el impuesto a la ley 4069, reformatoria de las Nos. 3089 y 3915, por ser violatoria «e tres de las garantias de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional", Sostiene que se trata de una camino de beneficio general que debe ser costeado "con los fondos de la ley de im
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-260
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos