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Fallos: 170:263 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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menos que imposible su análisis crítico frente a la Ley N° 4069 tachada, pero que, de todas maneras, dicha ley no agravia la inviolabilidad de la propiedad, ni la defensa en juicio, ni la igualdad del impuesto, ni ninguno de los otros principios y garantias mencionados en esos artículos, 3 Que, abierta la causa a prueba —fs. 52 vta.—, las partes produjeron la que vieron convenir a sus derechos y de que informa el certificado del actuario de fs, 166 vta.; actor y demandada alegaron de hien probado —fs. 169 y 186 respectivamente— y previo dictamen del señor Procurador General —fs, 197—, se llamó "autos para definitiva"—fs. 198 vta.—quedando la causa en estado de fallo, después de la reposición del papel en Febrero 22 del año en curso —fs, 200—; y Considerando :

Que el actor probó en forma haber pagado las cantidades y por el concepto que menciona en la demanda, es decir, en concepto de impuesto del camino pavimentado de Avellaneda a La Plata, conforme a la Ley provincial N" 4069 y que formuló en tiempo las protestas por tales pagos—fs. 112, 116, 118, 120 y 125—.

Que nada obsta a la validez de la escritura pública de compra venta de fs. 10, sobre todo a los fines de la repetición que en estos autos se persigue, la circunstancia de haberse realizado ella sin el previo pago del impuesto que correspondía referido al camino Avellaneda-La Plata. El mismo representante de la Provincia reconoce que esa escritura fué aprobada por el Juez Nacional Dr. Peralta Ramos y que el señor Ríos cumplió la obligaciNn contraida de pagar ese impuesto; el Código Civil no sanciona con nulidad la infracción a las leyes fiscales y las medidas de corrección disciplinarir o de otro orden que el poder local imponga al Escribano infractor, no tienen trascendencia para invalidar el acto si el llena—como no se ha discutido en autos que los Henara—los requisitos del aludido Código. (Arts. 998, 97), 1001, 1003, 1004, 1005).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-263

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