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Fallos: 170:267 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Don Juan José Ramirez contra el Gobicrno Nucional, sobre pensión.

Sumario: No procede acordar el beneficio de la pensión que instituye el artículo 1 de la ley 4235 en un caso, de cuyos antecedentes resulta, que la inutilización del empleado no fué completa; que éste renunció sin invocar aquella causal; y en el que recién después de haber transcurrido más de trece años de la fecha del accidente, se pidió el amparo legal.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 28 de 193.

Y Vistos:

Este juicio seguido por Juan José Ramirez López. contra la Nación sobre pensión, de cuyo estudio resulta :

1" Que don Bernardo Weismann en representación del actor entabla la demanda de fs, 2 contra el Gobierno de la Nación a fin de que le sea reconocido el derecho a pensión que le corresponde conforme a la ley 4235. Dice que su mandante el 20 de Septiembre de 1911, siendo Ayudante 1° de la Prefectura General de Puertos y en cumplimiento de un acto de servicio, sufrió un accidente que lo dejó imposibilitado para desempeñar dicho cargo, correspondiéndole la pensión de amparo que acuerda la mencionada ley desde el día que dejó el servicio.

Pide que se condene al demandado al pago de la referida pensión, en la forma indicada, sus intereses y las costas del juicio.

2' El señor Procurador Fiscal a fs. 6 contesta la demanda pidiendo su rechazo con costas. Expresa que del expediente ad

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-267

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