ministrativo agregado resulta que el actor no está en condiciones de acogerse a los beneficios de la ley 4235 que le corresponderían, indudablemente, siempre que el hecho se haya producido en acto de servicio: pero observa que el sumario levantado con motivo del accidente contiene discordancias y en el mismo el interesado ha incurrido en contradicciones que entorpecieron la investigación.
3" Abierto el juicio a prueba con el resultado que instruye el certificado de fs. 13 vta, alegaron ambas partes a fs, 14 y 17.
Considerando :
1" De las declaraciones de los testigos presenciales, que corren a fs, 10 vta. 11 y 11 vta, resulta que el actor siendo Jefe del Destacamento Sud de la Prefectura General de Puertos el día 20 de Septiembre de 1911, siendo las 18 horas, más u menos, mientras regresaha de una recorrida en compañía de un marinero, se le voleó el caballo que montaba, arrastrándolo en su caida y apretándolo debajo, a consecuencia de lo cual perdió el conocimiento y restltó lesionado en varias partes del cuerpo.
La producción del referido accidente, es acto del servicio del actor, resulta asimismo corroborada por las actuniciones del somario levantado por la Prefectura General de Puertos e inserto en el expediente agregado ofrecido como prueba por amhas partes, especialmente con el parte que encabeza aquél y declaración del marínero Antonio Mauna, de los que resulta que Ramirez a consecuencia del hecho recibió una herida de hala en lá pierna izquierda, que al día siguiente constató el médico de la repartición doctor Robertson a fs, 6 vta, del sumario, que lo era en el dedo indice de la misma, Uno de los requisitos exigidos por la ley 4235 para poder ampararse en los beneficios que acuerda a los empleados de la policia fluvial, de la cual formaba parte el actor, es que el accidente y heridas invocadas hayan sido produidas en el desem
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:268 
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