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Fallos: 170:261 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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puestos de caminos" vigente en la provincia y no por los propietarios de tierras vinculadas al camino Avellaneda-La Plata, y menos por aquellos que, como el actor tiene sus tierras afectadas a 500 y más metros de la vía. quebrantándose el principio de igualdad, El impuesto es, además, confiscatorio, pues absorbe el 41 9 del valor del bien logrado en remate público. Hay, por fin, superposición de impuestos desde que, además del de la ley 4069, existen el general de "Impuestos de Caminos", y el recargo al valor de la adquisición de la nafta dentro del territorio de la provincia demandada, Da por reproducidos los fundamentos del fallo de la Corte en el caso Masurel Fils, (Tomo 142. pág.

120) : detalla los documentos acompañados y pide se declare que la ley 4069, es contraria a los Arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional ; que se le devuelva la suma pedida, más intereses y costas, y se declare que dicha provincia (Buenos Aires) deberá hacer borrar del registro o padrón de deudas del impuesto del camino de Avellaneda a La Plata, los que afecten los lotes 1, 2 y 9 de City Bell "a que se refieren las libretas y recibos acom pañados". (Fallo, T. 147, pág. 149).

2" Acreditado el fuero se corrió traslado a la provincia (fs.

34a 36), la cual contestó la demanda a fs. 37 por intermedio de su represntante acreditado, el Dr. Adolfo Bioy, quien pide el rechazo de la misma con costas; no aceptaba la verdad de los hechos alegados por el actor, y se atendrá a la prueba sin perjuicio de las consideraciones jurídicas que expondrá. Acusa la nulidad de la escritura de compra-venta en virtud de la cual acciona al Sr. Ríos por violación del art. 10, inc" d), de la ley de DiciemLre de 1907, que exige el previo pago del impuesto debido, y la propiedad de la sucesión Shaw Bell, debía el impuesto del camino Avellaneda La Plata, cuando se transfirió al actual poseedor como dueño y esa nulidad no se salvó por la aprobación del Juez Nacional de Buenos Aires, Dr. Peralta Ramos, porque éste no podía prescindir de preceptos de legislación local. De esa premisa «leduce que habiendo transcurrido 25 años desde que la Sra.

Shaw de Bella estaba obligada hasta el 19 de Julio de 1932 en «ue el impuesto fué abonado, la deuda estaba prescripta y quedó

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-261

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