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Fallos: 170:213 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cede hacer lugar a la demanda en lo que se relaciona con los pavos realizados sin la pertinente protesta o reserva de repetición, Mtentas las reflexiones expuestas, entiende el suscripto que es forzoso tener presente lo que ordena para estos casos el art.

15 «de la ley nacional de procedimientos N" 50, 4" Que en concepto del suscripto, esta esusa queda claramente resuelta con los fundamentos consignados, no siendo a su modo de ver necesario, o indispensable abundar en mayores disquisiciones, toda vez que el art. 13 de la citada ley 50 no exige que la sentencia examine todos los argumentos alegados en apoyo de las acciones deducidas en el juicio, siendo deber de los jueces decidir los pleitos según la intención formal de las partes y la verdad probada en autos prescindiendo de los ápices del derecho, Suprema Corte, tomo 9 pág. 236 , y tomo 119, pr, 31.

Por las consideraciones que proceden, fallo; declarando que la Nación está ligada a devolver a la actora sociedad anónima El Fénix Sud Americano las cantidades de dinero pagadas por ésta con protesta o reserva de repetición, que le fueron exigidas en virtud de lo dispuesto por el decreto del P. E. fecha Mayo 7 «de 1924, el que está en pugna con lo dispuesto en los arts. 44, 67 y 86 inc, 2° de la Constitución Nacional. Con intereses estilo Baneo de la Nación, 3 comar desde la notificación de la demanda, sobre la cantidad que resulte de la liquidación a efectuarse en st oportunidad. Costas por st orden, atenta la naturaleza de la carisa y cuestiones controvertidas, Notifíquese, repóngase el sellado y devuélvase el expediente administrativo adjunto a su procedencia, Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1931.

Considerando :

Es un principio de derecho público que las leyes de impues

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-213

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