sazón y si ésta no comenía el mandato requerido "a posteriori" al H. Congreso, es evidente que la actora puede ampararse en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional de que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no man«da la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
El Presidente de la Nación, según expresa el art. 86, inc.
2 de la Constitución Nacional, expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar st espiritu con excepciones reglamentarias, y en este caso, al dictar el decreto de Mayo 7 de 1924 "declarando que deben abonar el impuesto sobre renseguros que establece el art. 19 de la ley 11.252 todas las compañías nacionales sin excepción que realicen operaciones de seguros de segundo, tercer o más términos, o sean las operaciones ¡amadas comercialmente reaseguros, subreaseguros o retrocesión con compañías extranjeras", ha extendido el alcance de la ley 11.252, se ha adelantado a aplicar un precepto que necesitaba la sanción legislativa que después solicitó, y ha alterado la letra, que no el espiritu de una ley, so pretexto de consultar la economía de la misma.
Cooley, al ocuparse en su conocida obra, de las relaciones entre el Poder Judicial y el P. E. dice: "dentro de la esfera de la autoridad que le confiere la Constitución al P, E., es independiente. no pudiendo ser accesible a los procedimientos judiciales.
Pero, cuando se excede en su autoridad o usurpa la que pertenece a otros departamentos, las órdenes, mandatos o decretos que expide, no protegen a ninguno... Las limitaciones de las Cortes, por consiguiente, consisten en su habilidad para mantener al P.
E. dentro de la esfera de su autoridad, negándose a concederle la sanción de la ley, a todo lo que pueda hacer fuera de ella..." Harrison señala en su libro "Vida constitucional de los EE.
UU", que al usar el Presidente de la facultad de cuidar que las leyes sean fielmente ejecutadas, no puede ir más allá de la ley, ni tampoco restringir sus efectos, y J. M. Estrada encuentra 1 estudiar el art. 86, inc. 27, de la Constitución. que contiene una facultad limitada, como todas las del Presidente, quien no puede
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:211
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