2 Las operaciones de reaseguros y retrocesión de éstas 3 compañías extranjeras. relativas a seguros contratados en el país y referentes a primas percibidas en el mismo, se encuentran comprendidas en cuanto al origen del dinero y posible destino exterior de sus utilidades, en los preceptos del artículo 19 de la ley 11.252, y afectadas por el impuesto que éste establece, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1928, Y Vistos:
Los promovidos por la sociedad anónima El Fénix SudAmericano contra la Nación sobre devolución de impuestos pagados y exigidos indebidamente, Y Considerando : :
1° Que la actora manifiesta en su demanda de fs, 5 que es una compañía nacional de reaseguros, no celebrando seguros directos en las operaciones que realiza, por lo cual estima que no se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto por los arts, 17, 18 y 19 de la ley 11.252, invocada por el P. E. para cobrarle impuestos internos que no tiene que pagar ni en su totalidad ni por vía de diferencia como es la que se le ha cobrado con rela» ción al 5.00 calculado por el P. E, sobre el monto de las primas que tiene que pagar la actora a terceras compañías por retrocesión de los excedentes de su cartera.
Advierte que tal cobro por parte de la Administración de ° Impuestos Internos, proviene de un decreto del P. E., fecha Ma
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:207
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