Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:218 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

también en el exterior, no se hallan afectadas por el gravamen que establecen los articulos 17, 18 y 19 de la ley 11.252.

Cusa: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1930.

Y Vistos:

Los promovidos por la sociedad anónima de seguros La Rural contra la Nación sobre devolución de dinero cobrado por impuesto interno a los seguros: y Considerando:

T 1 Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 28 que ha abonado en diversas épocas, hajo protesta, la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y scis pesos con diez y ocho centavos min, en concepto de impuesto interno sobre operaciones de seguros consistentes en la retrocesión de reaseguros sobre riesgos existentes en país extranjero, o sen reaseguro de riesgos existentes en el exterior y su retrocesión a compañías establecidas fuera del país.

Ese género de operaciones, sigue diciendo la actora, no se encuentra gravado por ley alguna y ello no obstante, la Administración de Impuestos Internos entiende que están sometidas a la ley 11.252, lo que en realidad no es exacto, como se des prende de los propios términos de dicha ley, las similares «que le precedieran, antecedentes parlamentarios, fallos judiciales dictados en casos de reaseguros, decreto reglamentario de aquella ley, derogado por el P. E, ete., de cuyos elementos verifica un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos