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Fallos: 170:217 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que también 'se ha establecido por el Tribunal que en caso de duda sobre la validez de un impuesto. debe estarse por su legalidad y que la injusticia, los inconvenientes o la falta de política de las leyes del Estado no constituyen necesariamente una objeción a su validez constitucional, lo que puede aplicarse en el caso a las consideraciones de fondo que se aducen para excluir la retrocesión en el extranjero, por la imposibilidad de realizarla en el país, Que finalmente se ha establecido que los decretos reglamentarios del poder administrador pueden apartarse de la estructura literal de la ley "siempre que se ajusten al espíritu de la misma y el texto legal es susceptible de ser modificado siempre que ello no afecte si aceptación substantiva", lo que no puede decirse se haya contrariado en este caso en que la reglamentación se ajusta a los fines perseguidos con la sanción de la ley. Véase: tomo 150 pág. 89 : tomo 151 pág. 5 .

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada, cechazándose en consecuencia la demanda. Las costas por st arden, atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, Hágase «aer, repóongase el papel y devuélvanse.

Romerto RerETtO, — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES.

Sociedad Anónima de Seguros La Rural contra el Gobierno . Nacional, sobre devolución de dinero cobrado por impuesto interno a los seguros, Sumario: Las operaciones de retrocesión de reaseguros, realizadas por una compañía nacional a favor de una extranjera, que aquélla había contratado sobre riesgos existentes

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-217

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