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Fallos: 170:215 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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en un principio de orden público que los jueces deban aplicar mun en los casos en que no hubiera sido invocada por quien pri do hacerlo, Ello hasta para declarar procedente la demanda, con la amplitud que ha sido deducida.

Por estas consideraciones y sus concordantes, se confirma en lo principal la sentencia apelada y se declara que la Nación debe devolver a la compañía El Fénix Sud Americano las sumas «que le reclama en este juicio y que le fueron exigidas en concepto de impuestos, quedando en esta parte modificada la sentencia apelada de fs. 137; con sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda, Las costas se abonarán en el orden est sado, — E, A, Nazar Auchorena. — Marcelino Escalada, —José Marcó. — Rodolfo S, Ferrer,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 8 de 1934, Y Vistos; Los del recurso ordinario de apelación concedido en los ¡mi tos caratulados "El Fénix Sud - Americano contra la Nación sobre repetición de impuestos", y Considerando :

Que en el presente caso se reclama la devolución de sumas pagadas en concepto de impuesto a los seguros que establecen F- articulos 17, 18 y 19 de la ley N° 11,252, fundándose para ello en que el decreto del P. E., que ordena el pago de dicho impuesto es vioatorio del art. 86, inciso 27 de la Constitución Nacional, Que en primer término se arguye que la ley NI 11.252, no se refiere sino a las operaciones realizadas por compañías que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-215

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