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Fallos: 170:210 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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asi, que el propio P. E, en el decreto de Mayo 7 de 1924 convieDe en que se trata de un asunto en el que está de por medio la imerpretación del art. 19 de la ley 11,252, considerando involucradas en la designación ; compañías nacionales de seguros. a todas las que realizan operaciones no solo de seguro directo, sino también a las que verifican operaciones de reaseguros, retrocesión o subreaseguro con compañías extranjeras, No escapa al criterio del suscripto que la compañia actora se ha colocado, en cuanto a stis operaciones, en una situación no contemplada por la ley impositiva. aprovechando la deficiencia «de la legislación a que altde el señor Procurador del Tesoro en su breve dictamen de las actuaciones administrativas adjuntas. y can ello es asi, conviene repetirlo, que el mismo P. E, se ha dado cuenta perfecta de lo que ocurre y ha intentado salvar la omisión e la recordada deficiencia de la ley 11.252, mediante la sunción legislativa solicitada con posterioridad a Mayo 7 de 1924, en la que se procuraba dar fuerza legal al siguiente texto: "las compañías nacionales de seguros, o reaseguros que resseguren, cedan o retrocedan sus operaciones en compañías extranjeras, tengan o no representación legal en el país, deberán abonar la diferencia de impuesto hasta completar la tasa diferencial del art.

33 sobre las porciones cedidas, reaseguradas o retrocedidas".

Veénse Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, año 1924, tomo 2 pág. 33 .

Quiere decir entonces, que si alguna duda pudiera haber, acerca de reputar alcanzada a la compañía actora por el art. 19 de la ley 11.252, esa duda se tendría que disipar ante la conducta del P. E. quien en el proyecto de ley de presupuesto para 1925, consideraba que era menester sancionar un texto legal que rigiera situaciones iguales a las de la compañía actora. Véase doctrina los fallos de la Suprema Corte, tomo 128 pág. 44 y tomo 148 pág. 276 .

En virtud de lo expuesto, piensa el suscripto que el decreto de Mayo 7 de 1924 pretendió establecer reglas de conducta en materia impositiva, no contempladas en la ley 11,232 vigente a la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-210

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