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Fallos: 170:180 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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gravamen injustificado y el pago realizado autoriza la repetición por haberse hecho sin causa (Arts. 792 y siguientes del Código Civil). Las consideraciones que informan el fallo dictado por esta Corte, que se encuentra en el tomo 10 pág. 175 .

son en un todo aplicables al caso de autos, teniéndose por reproducidas para evi A inofici A mérito de estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se «declara que las leyes de pavimentación de la Provincia de Buenos Aires, de la manera en que han sido aplicadas al caso de autos.

son inconciliables con los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, Se condena, en consecuencia, a dicha Provincia a la ¡devolución de la suma reclamada de ciento treinta y cuatro pe505 con noventa y dos centavos moneda nacionol en el término de diez días, Las costas por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad arciiivese.

Ronerto Repetto. — ANTONIO S4GARNA, — JULIÁN V. Pera, — Les LINARES.

Fisco Nacional contra la Seciedad Avónima Robert Bosch, por defraudación de impuestos internos.

Sumerio; El articulo 3° de la ley 11.582 que crea un impuesto de tres pesos para los encendedores de nafta, piedra, mecha o de emiquier else que sustituyan al fósforo y que se venden hasta eíneo pesos moneda nacional, no es de aplicación en un caso en que el comerciante, en cuyo poder

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-180

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