necesario que quien posea o tenga los aparatos revele la intención de negociarlos 0, por lo menos, de hacerlos circular; porque sólo así pueden hacer una competencia desical a la mercadería similar que ha pagado el impuesto, € incurrir en defrauDe los antecedentes bien claros que traen estos autos, resulta que no es ese el caso, Se trata de una casa importadora y vendedora de artefactos eléctricos, que acostumbraba introducir encendedores a nafta y otras hagatelas destinados a obsequiar a su clientela; que los encendedores tienen un valor muy reducido, alrededor de cuarenta centavos, y que jamás fueron vendidos por la casa; que la mercadería denunciada fué importada un año antes del decreto del 19 de Enero de 1932 y que había permanecido intacta hasta esta fecha, porque, según dijo la casa, tenían un saldo de existencia anterior cuando fué recibida; que en la investigación no se la encontró expuesta para la venta ti mucho menos, sino que, al contrario, estaba empaquetada y relegada detrás de uno de los muelles del escritorio, lo que hace verosimil la manifestación que hizo el gerente, y es de que en atención al alto impuesto creado, había resuelto reservarla para reembarcarla al punto de su procedencia, a cuyo efecto había iniciado una gestión ante la casa remitente para que fuera recibida a mitad de costo, En una palabra, nada hace ereer que la mercadería estaba para ser vendida, ni siquiera ya para ser olsequiada a la clientela como antes.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia recurri«da en cuanto pudo ser materia del recurso.
Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Rosexto Rererro. — Antonio SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.— Lets LINARES, o.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-184
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos