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Fallos: 170:175 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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do con lo reiteradamente resuelto por Y. E. (Fallos: tomo 138 pág. 161 ; tomo 142 pág. 120 ; tomo 143 pág. 247 ; tomo 162 pág. 319 ).

La parte demandada, en su escrito de alegato, manifiesta que opone la prescripción, pero en realidad lo que alega es la falta de derecho de la demandante para requerir la devolución de lo pagado, invocando, para ello, la dispusición del art. 791, incisos 2 y 5 del Código Civil. Considero inalmisible esta defensa por cuanto no se ha demostrado que medien, en el caso, las circunstancias a que se refieren los citados incisos, vale decir, que la deuda de pavimentos se hallare prescripta cuando se pagó, ni que el acreedor estuviese impedido de demandar en el juicio el cobro, siendo a cargo del excepcionante la comprobación de haberse producido esas circunstancias para oponerse a la repetición que se reclama en este juicio, En mérito a lo expuesto, considero que debe hacerse lugar a la demanda y asi lo solicito de V. E.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 22 de 1934.

Y Vistos:

Los de jurisdicción originaria caratulados Oilver Armanda Vaccari de, contra Buenos Aires, li Provincia, sobre devolución de dinero, de los que resulta:

Que a fs. 19 se presenta don Luís Germán Oliver por la actora según poder acompañado a fs. 1, entablando demanda contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad de un impuesto de pavimentación y repetición de a suma de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-175

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