siendo por otra parte interesado el Vice-Cónsul Barriga pr:
la compra que se hace constatar por la escritura de f. 4, en el juicio posesorio promovido por su antecesor Sanchez que como chileno, no ha perdido su fuero tampoco.
Se declara competente la Justicia Nacional, para entender en este asunto, con costas 4 D' Josefa Lemos de Gomez, con prevencion que no se le admitirá mas escrito sin firma de letrado con estudio abierto y conocido, salvo el de apelacion ú otros de cajon.
Devuélvase á la llustrísima Cámara el espediente facilitado y reténgase el otro, con prévia nota [acordada al Sr.
Juez de Provincia. Antes de publicarse esta sentencia, repóngase los sellos por quien corresponda.
Juan Palma.
Apelada esta sentencia fué revocada por el siguie. to :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 47 de 1871 Vistos: Resultando; Primero, que Don Antero Barriga arrendatario al principio y luego comprador ad corpus, en parte, de la hacienda denominada «Ancon», se obilgó á sostener de su cuenta todos los pleitos que tenia el fundo al tiempo del arrendamiento, diez de Marzo de mil ocho cientos selenta y los que se le suscitasen en adelante, foja dos, no quedando obligado el vendedor al saneamiento por eviccion, foja cinco vuelta; Segundo, que su presente gestion se reduce á pedir el avocamiento por el Juez de Seccion, del juicio deducido por la señora Lemos, ante las autoridades locales, por no convenir 4 sus derechos hacer
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:175
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