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Fallos: 170:185 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Don Miguel Lacoste contra la Provincia de Buenos Aires, sobre repetición de pago € inconstitucionalidad de ley.

Sumario: La ley de pavimentación de la Provincia de Buenos Aires de 11 de Diciembre de 1911, reformada por la de 7 de Noviembre de 1923, cuyo impuesto en un caso de aplicación, instme más del valor de la propiedad si se paga al contado, y más de la renta de la misma si se abona en cuotas trimestrales, es confiscatoria y atenta contra la garantía establecida en el articulo 17 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
$ Buenos Aires, Mayo 4 de 1933.

Suprema Corte:

En la presente demanda se reclama de la provincia de Hue nos Aires una suma de dinero pagada en concepto de contrilieción de afirmados, establecida por la ley de dicha provincia de fecha 11 de Diciembre de 1911 y modificada por la Ley de fecha 7 de Noviembre de 1923, impugnándose estas leyes por cuanto el gravámen que imponen es repugnante al principio de inviolabilidad de la propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitneión Nacional.

El actor es propietario de un terreno situado en el Partido de Lomas de Zamora, el que ha sido afectado por un camino construido en dicho partido, correspondiéndole abonar como contribución de afirmados la suma de veinticinco mil treinta y tres pesos con treinta ctvs. m/n. la que según se dice, no guarda proporción con el valor de dicho terreno, haciéndose descansar en esa desproporción la impugnación que se alega,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-185

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