Ciento treinta y cuatro pesos con noventa y dos centazos monedo nacional ($ 13490 min.). más las costas del juicio.
Dice que su mandante es propietaria de una fracción de quinta designada en el plano oficial del ejido del ¡meblo de Lobería con el N° 19 de la sección A., con una superficie de 27.412,50 m. e, la cual fué adquirida en 14 de Octubre de 1927 en seis mil doscientos pesos min. y se encuentra avaJuada en seis mil cien pesos min. para el pago de la contribución directa según boleta que adjunta.
Que por ordenanza sancionada por las autoridades comunales de Lobería de 19 de Abril de 1928, se resolvió hacer uso de la suma de doscientos mil pesos mín. en bonos de pavimentación destinándola al pago de pavimento a construirse en el Roulevard Campos y en la calle frente a la estación.
Que dicho pavimento afecta solamente una parte de la firea de su principal 4850 m. €. sobre el total antes indicado, representando una deuda líquida de $ 671894 min, según libreta y recibo de la primera cuota que acompaña, siendo su monto superior en $ 61894 al asignado a la tonalidad de la fínea y a su valor real.
Que teniendo convenida la venta del precio dehió Que el pavimento ha sido construido de conformidad a las leyes provinciales de 11 de Diciembre de 1911, 7 de No viembre de 1923 y números 3943 y 3994, habiéndose declarado zona urbana la comprendida por las obras de pavimentación, después de haberse decretado éstas. —— Que se trata de una obra de utilidad común, que une la estación ferroviaria con el núcleo urbano de la población y
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:176
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