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Fallos: 170:174 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Aires números 3319, 3943 y 3994, atenta contra los principios garantizados por los articulos 16 y 17 de la Constitución Nacional, ya que de los antecedentes del mismo resulta que no se trata de una obra de exclusivo beneficio local, sino general para las comunicaciones y acceso a la estación en Lobería, excediendo por otra parte el monto del impuesto, el valor del terreno que queda absorbido por aquél, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre % de 1933.

Suprema Corte:

En la presente demanda se reclama de la Provincia de Buenos Aires la devolución de una suma de dinero pagada en concepto de impuesto de pavimentación, sosteniéndose que dicho impuesto es violatorio del principio de inviolabilidad del derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución.

De los antecedentes agregados al expediente se desprende que el impusto impugnado en esta causa no reune las condiciones que debe llenar todo contribución establecida a efecto de -ostear una obra pública, Según el informe pericial, el pavimento construido debe considerarse una obra de interés general que favorece por igual a todos los habitantes de la ciudad de Lobería, con lo cual falta el beneficio particular de los propictarios de los terrenos que eruza la calle pavimentada, que hubiera justificado el gravamen que deben soportar. Por otra parte, de la misma pericia resulta que el monto del gravamen es superior al valor de los terrenos afectados a sti pago. con lo cual queda justificada la tacha de inconstitucionalidad, de acuer

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-174

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