se encontró una partida, la tenía apartada para devolverla a los fabricantes, sin ánimo de hacerla entrar en circulación en calidad de obsequio o a título de venta.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 7 de 1933.
Vistos y Considerando:
Que la Excma, Cámara Federal en el caso de Israel Rosa —16 de Marzo de 1933— dijo "si bien es cierto que de acuerdo con la ley 11,582, del 8 de Junio de 1932, por la que continúa en vigor el Decreto del 19 de Enero de 1932, los encendedores a nañta, mecha o de cualquier otra clase que sustituye al fósforo que se venden hasta cinco pesos moneda nacional, pagarán tres pesos moneda nacional de impuesto... debe entenderse que tal tributo es para aquellos que por su calidad pueden soportarlo, pues de lo contrario, como ocurre en este caso, se convertiría en una expoliación o exacción confiscatoria desde que absorbería muchas veces el valor del objeto gravado, impidiendo al contribuyente resarcirse del gravamen, toda vez que no le sería posible recuperar del consumidor su importe, elevándo razonablemente el precio de venta".
Que el caso de autos se ajusta en un todo al principio sentado en el párrafo transcripto, como se desprende del simple examen de la muestra agregada a los autos, Por ello, se revoca la resolución administrativa recurrida y se absuelve a la firma Robert Bosch 5. A. de la infracción a las leyes de Impuestos Internos que se le imputa, Notifiquese y devuélvase a la Administración de Impuestos Internos, Miguel L. Jantus.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:181
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