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Fallos: 169:82 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que en la causa seguida contra el doctor Marcelino Ugarte, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por violación de la ley electoral € inconstitucionalidad de la misma, haciéndose mérito en el fallo respectivo del mismo Tribunal de lo resuelto en la sentencia, se solicitaba la comparecencia del Gobernador doctor Ugarte a los efectos de la contestación de la querella: tomo 103 pág. 439 , Fallos de la Corte Suprema.

Que el Juez Federal no hace lugar a ese petitorio en virtmd de la dispuesto por el art. 9" de ln ley 4578, que trameripto literalmente a los efectos de la fijación del concepto, dice zsiz °Art.

" Todos las juicios motivados por infracción a la ley electoral y ala presente serán sustanciados ante los Juegados Federales con imervención del Agente Fiscal, Cuando recsiga contra funcionarios que, por La Constiva ción Nacional o por las Constituciones provinciales, gocen de inmunidades para estar en juicio, éste no podrá llevarse adelante sin que previamente se haya levantado lus inmimidades por quien corresponda", Y plamezda la comtitucionalidad de la disposición referida, Ja Corte Suprema en el considerando final de la resolución respectiva establece : "que en st consecuencia, ya del punto de vista de la doctrina, ya de la que informa el fallo de esta Corte, que se registra en el tomo 9 pág. 537 y otros, el art. ' de la ley 4378 no es repumante a la Constitución Nacional", Que en lo que se refiere ala extensión del privilegio de los Jegisludores provinciales, pueden citarse las consideraciones de la resolución de la Suprema Corte en la cansa instanrada contra un legiskulor de la provincia de Mendoza, processo seme la Jas ticia Federal de la Capital Federal, tomo 119, pág, 201, Fallos eje la Corte Supremi.

Que esas consideraciones establecen: "Entre los privilegios parlamentarios, la Constitución consagra el de la exención de arresto y el previo desafuero en el procesuniento criminal, en favor de los miembros del Congreso, sin que se encuentre em

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-82

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