ds el art. 14 de la ley número 48, la sentencia dictada a fs. 51 por la Camara Federal de Apelición del Paraná, en la entisa que, por el delito de rebelión se sigue contra Ricurdo S. Castro y otros ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y en cuya sentencia se ha decidido que la inmemidad de «ue ¡oza el referido Castro, en su carácter de dipmtado provincial de Entre Rios, de acuerdo alo estiblecido en la Constitución de dicha provincia, hace improcedente la detención de aquél sin que previumente se solicite y se obtenga str desafnero dentro del orden local.
Como el Ministerio Fiscal ha sostenido em la care que la Uiposición aplicada de 15 Constitución provincial vulnera prin cipios de carácter federal consagrados en la Constitución y leyes se la Nación en virted de las cuales las autoridades de provincia están obligadas a conformarse a estas últimas e obstante erat» «uier disposición en contrario que pueda existir en la Constitución e leyes provinciales, considero ajustado a derecho el otorsamiento del recurso para ate esta Corte Suprema. como msi do ha decidido el Tribal apelado, por considerar que em autos ha quetido planteo el caso federal que autoriza la intervención de V, E.
En cuanto al fondo del astntoz se discmte, como se vé, si la irentistancia de tratarse de mn legislador provincial pmede acene valer para impedir la «tención del mismo cuando se le acta ante la justicia federal por la comisión de un debito que eonsppra contra ha seguridad de la Nación, O lo que es lo mismo, = las mmidades que se le reconocen en el orden Jocal se exbesder mas alla ee la juristieción, igualmente local en materia eriminal. y pueden ser tivociubas 01 an procedimiento extraño a tieha jurielieción ener que se investizin delitos con las que se compromete el orden mstiucional de la Repúllica, y cuya re prensión ha silo confrala a dos Tribunales de Justicia de la Nacion. con jurishicción jara conocer en todas las entisas regidas por leyes del Congreso, tanto de naturaleza civil como erimíinal, según lo establecen el art 109 de la Constigución Nacional y la doctrina de Y. E. Fallos, tomo 6, pa, 385).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:86
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