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Fallos: 169:85 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información simaria del hecho", Art, 118: "Cuando se forme querella por tserito contra cualquier senador o diputado, esaminado el mérito sel sumario en juicio pública podrá cada Cámara con dos ter= cios de votos de los presentes, suspender en sus funciones al sii sado y ponerlo a disposición del Juez competente para si juzgamiento", Que las disposiciones legales trameriptas establecen el pro cedimiento para el desafuero dentro del orden local y fijan his normas de solución de la enestión planteada, desde que la Cámara respectiva será la encarzula de prominciarse sobre la opor tidad legal de la cesación del privilegio.

Que corresponde al Juez de la canes la instancia y procedimiento tendiente a Nenar las finalidades del sumario, en la comprobación del delito sometido a su conocimiento, siendo de st apreciación inmediata las medidas conducentes a establecer la ple vnitud de st imperio judicial sobre los sujetos activos del delito, Por ello y no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, se resuelve: confirmar el auto recurrido. Hágase saber y hajen. — 4.4. Benitez, — «A. Roigt (en disidencia). — J. M.

Jaramillo,

DISIDENCIA
Por los fundamentos expresados en el informe "in voce" «del señor Procurador Fisenl de Cámara, se revoca el auto apetido y se manda que el 210 proceda como se expresa en el parágiafe final del mencionado infurme. Hágase saber y tejen.—4, Roly
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1933.

El Ministerio Fiscal trae a conocimiento de V. E. para que seg revisula en el recurso extraordinario «de apelación que actier

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-85

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