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Fallos: 169:84 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que muestra forma de gobierno se fundamenta en el erp librio de las instituciones federales y locales: tna tesis contrariz importaria tanto como la supresión de su característica esencial impuesta en un largo proceso histórico, Que como consecuencia de la doctrina antedicho puede establecerse que en el territorio de la provincia en que ejerce su mandato el doctor Ricardo S. Castro, tiene el privilegio de st Constitución local como diputado a la H. Legislatura provincial, en este proceso sometido a conocimiento de la justicia federal, Que dentro de las pruebas de autos mo hay constancias de que el diputado Castro haya sido sorprendido en "in Erauamti" delito, Enel parte policial se dice: "La hipótesis de que los nom brados tuvieron activa participación en los sucesos que relato, se vió simultáneamente robustecida por una comunicación procodente del 1 Batallón de Ferrocarrileros, según la cual el artomóvil de pertenencia del primero, o sea, del doctor Castro, habia sido «handonado en las inmediaciones del Tugar del hecho". Esa manifestación excluye evidentemente el arresto en el acto mismo del delito, Tue de los demás elementos de convicción que obran en el proceso se amtan antecedentes tendientes a comproler sir parti cipación en el hecho delictuoso cuya fuerza protetoria debe determinarse en la oportunidad legal respectiva.

Que mo es caso de fijar el concepto del estado de sitio en relación al privilegio de la referencia, de que hace mérito el mes morial de la defensa, desde que la cuestión planteada se reduce micamente a la extensión del privilegio frente al delito de rehetión de que se encuentra inculpado el procesado, La Constitución de Entre Ríos en sus arts. 117 y 11 estaHMece lreralmente : "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección, hasta el de su cese, puede ser arrestado, excepto el enso de ser sorprendido "in fraganti" en la ejecución de un delito que merezca pena de muerte 4 otra personal aflictiva, de lo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-84

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