DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 lesta, en mi opinión. la enunciación del caso a dictamen par ra sostener, como contraria a derecho, la sentencia traida en recurso por el Ministerio Fiscal.
En el orden nacional los privilegios e inmunidades partamentrios relativos a la exención de arresto han quedado establecidos en el art. 61 de la Constitución, acordimtoseles una extensión mayor que la «ue les reconoce la Constitución americana «de cuyo modelo se hi apurtrdo la nuestra, por hos fumidamentos que está Corte Suprent ha tenido oportunidad de señalar, relativos 2 "razones peculiares de mestra propia ociabilidad y motivos de alta política y no porque fuera — dicho privilegio — inherente al sistema representativo de goliermo como se sostiene, dade que, como se ha hecho constar, no gozan de él los miembros del Parlamemo inglés, ni los del Congreso de los Estados Unidos de América que sólo tienen la inmunidad de arresto en cutisas civiles y no en las eriminales, ya sen porque hayan creido que no era ha acción del Poder Judicial la más expuesta a turir el funcionamiento regular del Poder Legidativo, o como lo expresa Story, refiriéndose a la decisión de ambas Cámaras «el Parlamento inglés en el caso de Mr, Wilkes, porque el espiritu de partido de otros tiempos se hubiera apaciguado y progresa la pública justicia (párrafo SOS): 0 hien, como observa Jefferson, en emsideración al principio de igualdad especialmente pora que aquellos que dieras las leyes no queden ellos exceptiridos de su cumplimiento "Mami of Parliamentary Practice", seee. 117.
1 119:2011 , Pero si bien es verdad que la Constitución Nacional ha reconocido, con la amplimd y los motivos ocasionales ue se in ilican, tales privilegios a favor de los miembros que componen el Congreso de la Nación, no sticede lo propio con respecto a- Tos que forman parte de las logisiaturas provinciales.
La Constitución nada dice sobre el particular, y 10 es dado suponer que los acordase a estos últimos en condiciones tiles que pudieran hacer peligrar con sti ejercicio, lr seguridad y la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-87
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