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Fallos: 169:78 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Concordia, Enero Y de 19:35 , Y Vistos:

La comunicación recibida del Juzado del Crimen del parrido judicial de Concordia, haciendo saber al proveyente haber dis puesto la inmediata libertad del dipmado provincial doetor Ricarde S, Castro, en el recurso de "habeas corpus" interpresto a st:

favor y resuelto ponerlo a disposición de este Juzgado, y Considerando Que habiendo sido detenido «1 diputado don Ricardo 5. Castro en virtiul de una orden impartida por las autoridades locales y tratándose de un caso relacionado con el alcance y naturaleza "el privilegio parlamentario establecido por el art. 117 de la Constitución de la provincia, es incuestionable que la justicia ordinaria obra dentro de los limites que la ley y la jurisprudencia de los tribunales del país acuerda a esta última, arts, 100 y 105 de 1:

Comtitución Nacional, art. 20 de la ley 48 y art. 617 de ds les 2372. Fallos de 4f Suprema Corte de la Nación insertos en tos tomos 30, pg". 400; 29, pág. 456:21 , pág. 73:66 , págs. 127 y 397. Cámara Federal de La Pita, tomo 6. página 55, Que de las emstanicias del sumario incuado por las antoridades de la provincia y de las difigencias sumaríales decretadas por este Juzgudo. no surge mn solo indicio que antorice la presunción «de que el diputado Castro fuera sorprendido "in fraganti" en la consumación de un delito de acción pública, motivo por el cual 5 procede declarar la detención del mencionado legislador conforme a las inmunidades consagradas por el art, 117 de la Constución de la provincia, , Que los magistrados deben ser cantos en decretar la detencion ade los miembros de los poderes públicos, no con el propósito

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-78

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