se trate del arresto autorizado por excepción (caso de "in fria sam delitos, los legidadores no pueden ser arrestados", "Las facultades del estado de sítio no alcanzan hasta ellos, sobre quie nes ese jueisbicción en esos casos la propia Cámara a que períenecen, Por estos fumdamentos, se declara que las inmunidades constimeionales del senador electo doctor Leandro N, Alem mo están Emitadas por el estado de sitio y que debe ser puesto en ii hertad".
Que con arrezdo a lo dispuesto en el art, 117 de la Conti teción de la provincia de Entre Ríos y artículo 282 del Código ie Procedimientos en lo Criminal de In provincia, restrelvo: mete mer la Jibertad del impatado doctor Ricardo S, Castro, en razón de n= privilegilos parlamentarios y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, Hágase saber a la EL. Cámara de Dipartados sde La provincia que se instruye el presente stmario en el embl se le ja recibido declaración indagatoria al presombrado diputado por svonérsde complicado en los hechos incriminados, Librese uficio y notfiquese, Le. M. Rodrigues.
AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Abríl 18 «de 195, Y Vistos; Considerando; Dee el Ministerio Fiseal trae a conocimiento del "Tribumal por v5a de apelación, la extensión del privilegio acordado por la Comtitación de la provincia de Entre Ríos al diputado provitcial doctor Ricardo S. Castro, por su participación en el delito de rehelión en Ta emdad de Concordia, en fecha 8 de Enero de 19343, Que el Gobierno Federal garante a las provincias el goce y ejercicio de sus instituciones llenando éstas los extremos del art.
3" ee la Constitución Nacional,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:80
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