el que debe seguirse en todos stis términos miemiras la Cámara Legiariva se promincie sobre el desiínero.
La inmunidad e privilegio del no arresto, sólo desaparece en el emo de "in fraganti" delito de carácter grave emtado el aforado acti fuera de str provimeia o cimebo sit privitegio entra en conflicto con otro superior Cu; Lo explican las pieras siguientes :
ENIIONTO HES, 4147 DE FERIA
Fi dor Rant 3. Subaru, Juee de Feria del partido judivial de Concordia y su jarisbieción, al señor Juez Federal de esta seeción doctor Lais MO Rodriguez, saluda y hace saber: Que er el recuvso de "habeos corpis" imerpuesto ante este Juzgado del Crimen, en favor del «Eprtado provincial doctor Ricardo 5, Castro, detenido en la Policia de esta eitulad, se ha dictado la resotución que se transcribe a los efectos a que hubiere lugar, y dice asi en su parte dispositiva: "Concordia, Enero 9 de 1933.—Y Vistos... Resneivo: 17 Hacer fuyar al recurso de "habeas corpus" interpuesto a Es. Ten favor del diputado provincial, doctor Ricardo 5. Castro, ordemndo st inmediata Nbertad, a cayo efecto se librará el corresporidiente mendamiento al señor Jeie de Po-.
licin de esta ciudad. 2 Ordenar que el detenido Ricardo S, Castro sea puesto a disposición de 5. S.. el señor Juez Federal de Feria, doctor Luis María Rodriguez, que se ha constituido es esta citdad y se ha declarado competente para entender en el proceso, que según el informe policial anterior se prosigue con tra el referido Castro, librándose mandamiento a la Policia y coá municandost al Juez antes expresado. Hágase saber, registrese y se declaran las costas de oficio a mérito de que debe considerarse excusable la actuación policial en este caso, dado el estado de anormalidad en que se encuemra el país debido al estado de sitio decretado por el H. Congreso de la Nación. Archivese.—Reá! «E Nubara, — Ante mi: 4. M. deis".
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:77
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