debiendo dicho pago hacerse en el término de diez dias; y las costas del juicio. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese.
A. Benueso—M. P. Daract.—C.
Movaxo GacitúÚA.
CAUSA XXI
Don Juan G. Vitón contra don Marcelir Ugarte, por violación de la ley electoral; sobre inconstitucionalidad del art. 9 de la ley número 4575.
Sumario.—El Congreso de la Nación no está obligado á conferir á los jueces federales toda la jurisdicción que ellos deben ejercer, en general, con arreglo al art. 100 de la Constitución Nacionai.
2" El art. 9 de la ley núm. 4578 no es repugnante á la Constitución Nacional.
Caso.-—Lo explican las piezas siguientes:
ESCRITO
Señor Juez Federal:
Antonio C. Frers por don Juan F. Viton en la causa de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:439
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