Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:81 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° tme, en comervencia, me es posible desconocer las privileios de los poderes que forman

Que entre esos privilegios se encuentren la exención de crresto de los diputados provinciales, salvo naturalmente, el cast de "in fraganti" delito.

Que en el caso de "in fraganti" delito se refiere al arresto en el acto mismo de la comisión del delito.

Que no hay que confundir el hecho del delito, const pre ha, desde que la disposición se refiere al hecho y 10 a los elementos «de convicción que establecen su pruebe legal, Que una jurisprudencia ntiforme que por su notoriedivl excusa una mención particular, ha establecido el concepto del privilegio parlamentario de los diputados y senadores imicionales que se extiende a todo el territorio de la Nación, Que mo obstante, no existe en las diversas resoluciones recaidas, un concepto iniforme sobre la extensión del privilegio acordado a los legisladores provinciales por las Constituciones de orden Jucal freme a los procesos de orden federal o local en el territorio de la Capital de la Nación, 0 en lo referente a la invioTabilidad! de otros magistrados de orden Jocal frente a los proce sos de orden federal, r Que la Corte Suprema de la Nación con fecha Noviembre 19 «de 1870 en la catisa instanrada contra el Gobernador de E Provincia de San Luis — pág. 337, tomo Y — ha establecido:

— "Que aunque los hechos constantes en lo actinudo revistieran otro carácter el Gobermador de la Provincia de San Latis, nombrado sin imervención alguna del Gobierno Federal conforme a lo dispuesto por el art, 105 de la Constitución, delegudo y represen tante de un poder indeperidiente, no podría mientras dure en el ejercicio de sus funciones ser criminalmente enjuiciado ante el Poder Judicial de la Nación, sin que por el hecho mismo quedase comprometida la independencia de los poderes provinciales que es esencial en el orden de la Constitución federal".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos