ue las resoluciones condenatorías promenciadas por la Nel ministración en los sumarios agregados, como así también las sentencias judiciales dictadas en el "sub lite", reconocen como fundamento la comisión por parte del actor o de su mandante, de una «apuesta infracción aduanera. esto es, la faisa demincia en el peso de una mercadería, ue exigiendo las ordenanzas respectivas, que ésta sea des pueda por iu peso y no disponiendo de báscula la Aduana de Comcordia, punto por donde se introdujo la madera, se adoptó un procedimiento para establecer aquel por equivalencia a hase del volúmes, procedimiento que de acuerdo con lo declarado por el Ayudante de tercera de la Prefectura de Concordia señor 7Zamora que fué quien imervino en el primer momento en la medición, era el que seguian los comerciantes en el Puerto de Posa das € Ver declaración de Juñán P. Zamora corriente a fojas 26 via del sumario sdminisrativo agregado, del año 1925, N> 14 Letra Z. y análogos de los otros), Ue de la aplicación del primitivo procedimiento por el emal e Pegó a medir un número considerable de rollizos, no habia resultado exceso alguno en la monifestación formulado por el despuebzcte, hasta que interviene en la operación el ¿tarda al maven Cazenave, quien aplicando la Tabla de equivalencias apre hada por el Ministerio de Hacienda de la Nación llega a das con elsiones «ame motivaron los partes (Véanse resolución del Administredor de la Aduana de Concordia corriente a És. 31 del su mario cxvegado anteriormente aludido y aniloges) tve sobre el particular se ha Begado a determinar la comi ton de ena infracción aduanera por aplicación excinsiva de La allih Tabla. y en aos no existen antecedentes que permitan suponer et: la existencia de la misma, si la totalidad de la porti«de hutícse sido medida sirticudo el primitivo procedimiento ent pleado por el aymdante Zamora, 4 otro cualquiera aplicido antic rivemente por la Aduana local a falta de báscula para poder e rerminar el peso de la madera (Véanse resoluciones Ministeriales ee los tres imirios aludidos),
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:74
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