FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1931, Y Vistos:
El presente recurso ordinario deducido en el juicio "Pereyra Iraola (hijo) Leonardo y5 la Nación", contra ms sentencia de la Cámara Federal de la Capital Y Comsiderarlo :
Que según informan los antecedentes del juicio, en el "sub lite" se Ia intentado una acción ordimaria por devolución de una suma de dinero que en concepto de multa o dobles derechos de Aduana percibió la Nación indebidamente, apareciendo ella fundada en la inaplicabilidad de determindos principios de medición empleados por la Aduana de Concordia para resolver la situación planteada (ver fojas 14).
Que la sentencia en recurso fundándose en lo que dispone el articulo 73 de la ley 18,281, rechaza la demanda deducida porque en los casos que motivan este juicio, no se ha usado del procedimiento antorizado por los articulos 1063 y siguientes de las Ordenanzas de Aduana, habiéndose optado por la vin adminis trativa, Nevando las cuestiones pendientes a conocimiento y deci sión final del Ministerio de Hacienda, lo que importa renunciar ala via judicial (ver fojas 146).
Que cabe observar en primer término que el próscnte pleito o ha sido traido a los tribunales por la vía del ocurso autoriza= de por el artiento 73 de la Jey 11.281, sino bajo la forma de una demanda ordinaria por repetición de lo pagado indebidamente,— y que esta Corte Suprema en presencia de casos similares ha deelarado: "Que «del hecho establecido de ser administrativamente definitiva en los términos del articulo 137 de las Ordenanzas,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-72
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos