mas de un siglo, Que suponiendo todavia, que no' tuviese á su favor el título que le dan las cédulas reales, ni el de la herencia, que es igualmente suficiente; suponiendo que desde sus antesesores no hubiesen tenido mas que una posesion de hecho en calidad de usurpacion de una cosa agena, tambien en este caso habria adquirido la propiedad por el "lapso de tan largo tiempo. Que por la ley cuarta, título octavo, libro once de la Novísima Recopilacion, los bienes de la Corona se preseriben sin título, ni buena fé, por el solo trascurso de cuarenta años. Que el demandante opone como escepcion que la posesion no ha sido habida 4 nombre propio, sinó como precario tenedor ; pero que tal objecion si pudiera tener cabida seria solamente contra el que obtuvo la merced de encomienda, aceptando la irregular interpretacion, como sesion de usufracto, pero que ella no puede perjudicar en nada á sus sucesores, primero, porque la posesion fué habida á nombre propio desde los primeros herederos del merced habiente, quien dispuso de aquellas tierras en testamento, como de su propiedad, y entraron los sucesores á poseer con voluntad y ánimo de tenerlas para sí; segundo, porque los sucesores ejercitaron actos de propiedad, disponiendo en testamento, pactando sobre arrendamientos, tranzando cuestiones de dominio, gozando y disfrutando como dueños, y tercero que han sido reconocidos como tales dueños por el Fisco en el pago de contribuciones.
Y considerando : — En cuanto al derecho de propiedad alegado, que segun la ley primera, título noveno, libro sesto dé la Recopilacion de Indias, el motivo y orígen de las encomiendas fué cel bien espiritual y temporal de las Indias y su doctrina y « enseñanza en los artículos y preceptos de nuestra santa fé ca€ tolica, y que los encomendadores los tuviesen á su cargo y « defendiesen sus personas y haciendas procurando que no su« friesen algun agravio, y con esta calidad inseparable les ha«€ remos merced de se los encomendar.» Que segun está defini
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:35
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