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Fallos: 73:66 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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te.tado por los demandantes, y lo dispuesto en el artículo primero de la ley número tres mil treinta y siete, declárase terminada esta causa.

Al otrosí, hágase la entrega de las llaves á que se refiere.

Devuélvanse para su cumplimiento,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.

— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CIX
Don Estéban Paulero" contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario; sobre interdicto de despojo Sumario, —La accion de interdicto promovida por el guardador del inmueble en este carácter, no puede prosperar si la misma ha sido deducida y se está gestionando por la persona representada por el actor, Caso. — Resulta del Falle del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 23 de 1896, Autos y vistos: Que segun la prescripcion del artículo 4° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, la persona que se presente

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-66

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